Resumen: Corporación Radio Televisión Española, SA (programa MasterChef). Prescripción. Interrupción. La acción de la trabajadora no estaba prescrita. Aplica doctrina de la STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024), sobre la misma cuestión. De acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación unificadora
Resumen: DESEMPLEO. ERTE-Covid. Prestaciones por desempleo como consecuencia de un despido objetivo cuanto la trabajadora había sido incluida en un ERTE-Covid. Falta de contradicción
Resumen: EncroChat -red cerrada de comunicación a través de mensajes encriptados, interceptada por decisión judicial en Francia. Pronunciamiento limitado a las cuestiones suscitadas en este caso. Incorporación al procedimiento de los mensajes interceptados por las Autoridades Judiciales Francesas en el marco de su investigación respecto de comunicaciones mantenidas desde España. Elementos obtenidos como consecuencia de la OEI para el traslado de pruebas emitida por la Fiscalía Especial Antidroga. Interpretación de la Directiva 2014/41, a través de las bases fijadas por la STJUE(Gran Sala) de 30 de abril de 2024, asunto M.N. (C670/22).. El examen acerca de la licitud de la medida debe de recaer, no sobre la adoptada por las autoridades de ejecución, sino sobre la que es objeto de la OEI, en este caso incorporación a un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que faculta el 588 bis i LECRIM, que se remite al art. 579 bis LECRIM en el tratamiento de los hallazgos casuales. Alcance de nuestro análisis. Se descarta la nulidad ex artículo 11. Valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos dependerá del caso concreto. Pueden llegar a operar como indicio justificativo de una medida investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo. Estándares de ponderación según la jurisprudencia de la Sala y del TEDH.Delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, de notoria importancia y cometido en el seno de organización criminal.
Resumen: El trabajador de CRTVE reclama cantidades derivadas de su desplazamiento a otro centro para realizar el programa Master Chef. Con carácter previo a la acción individual se tramitó un proceso de conflicto colectivo que declaró que los trabajadores afectados tenían derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Debido a la complejidad en el cómputo de la jornada de cada trabajador la empresa tardo en regularizar las nóminas. El JS desestimó la excepción de prescripción y estimó la demanda. El TSJ la revoca al apreciar que la acción está prescrita. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV en primer lugar examina su competencia funcional y la aprecia por existir afectación general. En relación a la prescripción de la acción considera que el previo proceso colectivo la interrumpió, al igual que la reclamación interna del trabajador, unido a la tardanza de la empresa en regularizar las nominas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador. Asimismo, se tiene en cuenta que la declaración del estado de alarma por el Covid-19, suspendió los plazos procesales del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020. Considera que la acción no está prescrita. Estima el recurso. Reitera criterio seguido en STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024).
Resumen: DESEMPLEO. ERTE-COVID. Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTE. Aplica STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas
Resumen: Se trascribe la doctrina que contiene la STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).Ante la Sala IV se cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Aplica el art. 269 LGSS de no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni suponen una excepción a la regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye un periodo nuevo, lo que reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo.
Resumen: Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Aplica STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas, descartando también que quepa aplicar una especie de "doctrina del paréntesis
